Estatutos de la federación de asociaciones de empresarios inmobiliarios (FADEI)
Artículo 1. Denominación
Con la denominación FEDERACION DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS INMOBILIARIOS (FADEI) se constituye una federación al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y real decreto 416/2015 de 29 de mayo, del artículo 28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, de aplicación supletoria.
Artículo 2. Duración
Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Federación se constituye con la finalidad de defender de los intereses exclusivamente empresariales de sus miembros, siendo éstos asociaciones que engloban empresas y empresarios que, de forma habitual y retribuida, se dedican a la prestación de servicios inmobiliarios y de gestión patrimonial en relación a bienes inmuebles en propiedad horizontal y/o vertical, y en especial a los propios de la actividad de mediación, de asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relativas a operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta o cesión de bienes inmuebles y sus correspondientes derechos, incluida la constitución de éstos
La Federación se organiza tratando de lograr el máximo consenso posible entre los afiliados que la forman, principio según el cual se redactan los presentes Estatutos
Queda excluido cualquier fin de la federación con ánimo de lucro.
Artículo 4. Actividades
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
Participar en la mesa de negociación del convenio colectivo estatal sectorial destinado a las empresas y empresarios dedicados a las actividades propias de los fines asociativos.
Participar en la comisión paritaria que al efecto se constituya para atender demandas de empresas, empresarios y trabajadores respecto al convenio sectorial y a cuantas comisiones de trabajo pudieran crearse en el ámbito de actuación de cualesquiera organizaciones empresariales que pudieran guardar relación con los fines fundacionales
Participar en los planes y promoción de la formación profesional de las categorías contenidas y reconocidas en el convenio colectivo, no obstante, queda excluida cualquier acción, gestión o impartición de actividad formativa.
Representar, en el ejercicio de los fines asociativos, a sus miembros ante los agentes sociales, económicos y políticos, tanto en el ámbito estatal como internacional.
Queda expresamente excluida cualquier prestación de servicios vinculada con el desarrollo de la actividad profesional o empresarial de los agentes inmobiliarios en general, por no formar parte de los fines fundacionales ni resultar de interés de la misma.
Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial
La Federación establece su domicilio social en Madrid Paseo De las Delicias 89, bajos. Este podrá ser trasladado dentro de la ciudad de Madrid por acuerdo de la Junta Directiva y, a cualquier otra localidad o ciudad por acuerdo de la Asamblea General.
Su ámbito de actuación se desplegará en todo el territorio español.
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de sus miembros asociados. En este último supuesto, los interesados deberán formular su petición por escrito con indicación de los asuntos que quieren someter a la asamblea.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Serán firmadas por el secretario de la Junta directiva con el visto bueno del presidente. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
En el supuesto caso de que la convocatoria lo fuese a petición de una cuarta parte de sus miembros, la asamblea deberá tener lugar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se hubiese formalizado la solicitud.
En cualquier caso, el orden del día deberá incluir aquellos asuntos que los miembros de la federación hubiesen hecho llegar al órgano de dirección con 10 días de antelación a la fecha de su celebración. La incorporación de los nuevos puntos a tratar deberá ser llegar a conocimiento de todos los convocados, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración prevista.
La convocatoria será expedida por correo certificado o por correo ordinario, no obstante, también se podrá optar para esta notificación como para cualquier otra comunicación, el uso de medios telemáticos, incluso la publicidad a través de página web, si la tuviere, siempre que pueda garantizarse, por medio de los mecanismos adecuados, el derecho de recepción, de esta o cualquier otra comunicación que resulte procedente, a los miembros asociados.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes y representados con derecho a voto. Será presidida y actuará como secretario, quienes ostenten respectivamente el cargo de presidente y secretario de la Junta directiva o quienes tengan delegados los cargos.
Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General bastará la mayoría simple de los presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
No obstante, será necesaria una mayoría de 2/3 de los miembros que integren la Federación, siempre que además representen al 75 por ciento de las empresas y empresarios asociados a todas las entidades integradas en la Federación, para aprobar los acuerdos relativos a las facultades consignadas en las letras e), f), g), h), i) y j) del artículo siguiente.
A los efectos del cómputo del voto la composición de la Junta, las asociaciones miembros deberán remitir dentro del primer mes de cada año, un certificado, debidamente firmado por sus respectivos presidente y secretario en el que harán constar, con efectos 31 de diciembre del año anterior, el número de sus miembros dados de alta, así como designar o ratificar la persona que les representará conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11. La Junta Directiva verificará la veracidad de los datos aportados.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
Artículo 11. Composición.
La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 5 vocales.
Para formar parte de la Junta Directiva será necesario tener la condición de asociado y una antigüedad mínima de 1 año, y, en cualquier caso, 3 de sus miembros deberán pertenecer a asociaciones con un mínimo de 30 y un máximo de 150 asociados, otros 3, a asociaciones integradas por un mínimo de 151 y un máximo de 300 asociados y los restantes 3, a asociaciones con más de 301 asociados. Las anteriores condiciones deberán mantenerse vigentes durante toda la duración del mandato
La naturaleza jurídica de la federación exige que sus miembros sean personas jurídicas de base asociativa, por cuyo motivo con carácter previo deberán designar a la persona física que les representará a todos los efectos y con carácter vinculante frente a sus órganos y en todo aquello que concierna a su relación con la misma.
Los miembros que componen la Junta Directiva no tendrán asignada retribución siendo su participación a título gratuito. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, y podrán ser reelegidos. En el supuesto caso de que no pudiese conformarse alguno de los tramos previstos para poder componer la Junta Directiva, aquel número de miembros que faltasen dentro de cada grupo deberá ser complementado por las asociaciones integradas en el grupo inmediatamente superior, y en el caso de que fuese el último de los tramos, serian cubiertos por las asociaciones del primer grupo del escalado establecido y así sucesivamente.
No obstante, su mandato quedará limitado a dos períodos consecutivos de cuatro años. Dos meses antes de la finalización del mandato, la Junta de Directiva dispondrá todo lo necesario para anunciar la convocatoria de elecciones para la provisión de los miembros que deberán integrar la nueva Junta Directiva y expondrá la lista de los miembros asociados con derecho a voto y a ser elegidos
En cualquier caso, no podrán ser electores ni elegidos aquellos cuyas asociaciones:
Mediante reglamento aprobado por la Asamblea General de asociados se regulará, en todo caso, el sistema de elección y renovación de los miembros de la Junta Directiva. Los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva serán elegidos por sus miembros y de entre ellos mismos, siempre que cada elegido cuente con el respaldo de, al menos, 2/3 de los miembros de la Junta Directiva. Los cargos elegidos deberán conservar durante todo su mandato las condiciones de elegibilidad.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de al menos 6 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría cualificada de votos, es decir, que los votos favorables al acuerdo sumen en todo caso dos tercios de los miembros que conforman la Junta Directiva. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
Artículo 14. Presidente/a.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados y tribunales de Justicia; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 15. Vicepresidente/a.
El vicepresidente/a sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretario/a.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 17. Tesorero/a.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 20. Requisitos.
Podrán pertenecer a la Federación aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación definidos en el artículo 3 de estos estatutos.
Artículo 21. Clases.
Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios/as:
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
En los supuestos previstos en los apartados b), c), d) y e) la causa de la baja constará en un acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, que podrá recurrir su baja ante la Asamblea General o acudir a la jurisdicción competente.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir diligentemente los encargos que le fueren encomendados por los órganos de la federación en defensa de los intereses de la federación.
Por un sector inmobiliario fuerte y reconocido.
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