Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
En los supuestos previstos en los apartados 2), 3), 4) y 5) la causa de la baja constará en un acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, que podrá recurrir su baja ante la Asamblea General o acudir a la jurisdicción competente.
Los socios de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
El importe de la cuota es de 1.800,00€ anuales.
Se emitirá factura y el pago de la misma se efectuará por transferencia bancaria dentro del primer trimestre del año actual.
Se facilitará el logo de la asociación al que pertenece y en alta resolución para poder incluir los datos de la misma en la web de la Federación y en otras publicaciones.
Al solicitar la inscripción, se deberá aportar la siguiente documentación:
Por un sector inmobiliario fuerte y reconocido.
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