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ESTATUTOS

Estatutos de la federación de asociaciones de empresarios inmobiliarios (FADEI)

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

Con la denominación FEDERACION DE ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS INMOBILIARIOS (FADEI) se constituye una federación al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y real decreto 416/2015 de 29 de mayo, del artículo 28 en concordancia con los artículos 7 y 22 de la Constitución Española, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes, de aplicación supletoria.

Artículo 2. Duración

Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La Federación se constituye con la finalidad de defender de los intereses exclusivamente empresariales de sus miembros, siendo éstos asociaciones que engloban empresas y empresarios que, de forma habitual y retribuida, se dedican a la prestación de servicios inmobiliarios y de gestión patrimonial en relación a bienes inmuebles en propiedad horizontal y/o vertical, y en especial a los propios de la actividad de mediación, de asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relativas a operaciones de compraventa, arrendamiento, permuta o cesión de bienes inmuebles y sus correspondientes derechos, incluida la constitución de éstos

La Federación se organiza tratando de lograr el máximo consenso posible entre los afiliados que la forman, principio según el cual se redactan los presentes Estatutos

Queda excluido cualquier fin de la federación con ánimo de lucro.

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Participar en la mesa de negociación del convenio colectivo estatal sectorial destinado a las empresas y empresarios dedicados a las actividades propias de los fines asociativos.

Participar en la comisión paritaria que al efecto se constituya para atender demandas de empresas, empresarios y trabajadores respecto al convenio sectorial y a cuantas comisiones de trabajo pudieran crearse en el ámbito de actuación de cualesquiera organizaciones empresariales que pudieran guardar relación con los fines fundacionales

Participar en los planes y promoción de la formación profesional de las categorías contenidas y reconocidas en el convenio colectivo, no obstante, queda excluida cualquier acción, gestión o impartición de actividad formativa.

Representar, en el ejercicio de los fines asociativos, a sus miembros ante los agentes sociales, económicos y políticos, tanto en el ámbito estatal como internacional.

Queda expresamente excluida cualquier prestación de servicios vinculada con el desarrollo de la actividad profesional o empresarial de los agentes inmobiliarios en general, por no formar parte de los fines fundacionales ni resultar de interés de la misma.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial

La Federación establece su domicilio social en Madrid Paseo De las Delicias 89, bajos. Este podrá ser trasladado dentro de la ciudad de Madrid por acuerdo de la Junta Directiva y, a cualquier otra localidad o ciudad por acuerdo de la Asamblea General.

Su ámbito de actuación se desplegará en todo el territorio español.

CAPITULO II ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados. 

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de sus miembros asociados. En este último supuesto, los interesados deberán formular su petición por escrito con indicación de los asuntos que quieren someter a la asamblea.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Serán firmadas por el secretario de la Junta directiva con el visto bueno del presidente. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En el supuesto caso de que la convocatoria lo fuese a petición de una cuarta parte de sus miembros, la asamblea deberá tener lugar dentro de los 30 días siguientes a aquel en que se hubiese formalizado la solicitud.

En cualquier caso, el orden del día deberá incluir aquellos asuntos que los miembros de la federación hubiesen hecho llegar al órgano de dirección con 10 días de antelación a la fecha de su celebración. La incorporación de los nuevos puntos a tratar deberá ser llegar a conocimiento de todos los convocados, con una antelación mínima de 48 horas a la fecha de celebración prevista.

La convocatoria será expedida por correo certificado o por correo ordinario, no obstante, también se podrá optar para esta notificación como para cualquier otra comunicación, el uso de medios telemáticos, incluso la publicidad a través de página web, si la tuviere, siempre que pueda garantizarse, por medio de los mecanismos adecuados, el derecho de recepción, de esta o cualquier otra comunicación que resulte procedente, a los miembros asociados. 

Artículo 9. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes y representados con derecho a voto. Será presidida y actuará como secretario, quienes ostenten respectivamente el cargo de presidente y secretario de la Junta directiva o quienes tengan delegados los cargos.

Para la adopción de acuerdos por la Asamblea General bastará la mayoría simple de los presentes o representados, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

No obstante, será necesaria una mayoría de 2/3 de los miembros que integren la Federación, siempre que además representen al 75 por ciento de las empresas y empresarios asociados a todas las entidades integradas en la Federación, para aprobar los acuerdos relativos a las facultades consignadas en las letras e), f), g), h), i) y j) del artículo siguiente.

A los efectos del cómputo del voto la composición de la Junta, las asociaciones miembros deberán remitir dentro del primer mes de cada año, un certificado, debidamente firmado por sus respectivos presidente y secretario en el que harán constar, con efectos 31 de diciembre del año anterior, el número de sus miembros dados de alta, así como designar o ratificar la persona que les representará conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11. La Junta Directiva verificará la veracidad de los datos aportados.

Artículo 10. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva. b) Examinar y aprobar las cuentas anuales. c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  2. Aprobar la disolución de la Federación.
  3. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social, siempre que se pretenda trasladar fuera de la Ciudad de Madrid.
  4. Disponer o enajenar los bienes integrantes del inmovilizado.
  5. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  6. Aprobar la normativa interna de orden reglamentario.
  7. Aprobar los planes de los programas y planes de actuación en orden al cumplimiento de los fines asociativos.

CAPITULO III JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición.

La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y 5 vocales.

Para formar parte de la Junta Directiva será necesario tener la condición de asociado y una antigüedad mínima de 1 año, y, en cualquier caso, 3 de sus miembros deberán pertenecer a asociaciones con un mínimo de 30 y un máximo de 150 asociados, otros 3, a asociaciones integradas por un mínimo de 151 y un máximo de 300 asociados y los restantes 3, a asociaciones con más de 301 asociados. Las anteriores condiciones deberán mantenerse vigentes durante toda la duración del mandato

La naturaleza jurídica de la federación exige que sus miembros sean personas jurídicas de base asociativa, por cuyo motivo con carácter previo deberán designar a la persona física que les representará a todos los efectos y con carácter vinculante frente a sus órganos y en todo aquello que concierna a su relación con la misma.

Los miembros que componen la Junta Directiva no tendrán asignada retribución siendo su participación a título gratuito. Serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 4 años, y podrán ser reelegidos. En el supuesto caso de que no pudiese conformarse alguno de los tramos previstos para poder componer la Junta Directiva, aquel número de miembros que faltasen dentro de cada grupo deberá ser complementado por las asociaciones integradas en el grupo inmediatamente superior, y en el caso de que fuese el último de los tramos, serian cubiertos por las asociaciones del primer grupo del escalado establecido y así sucesivamente.

No obstante, su mandato quedará limitado a dos períodos consecutivos de cuatro años. Dos meses antes de la finalización del mandato, la Junta de Directiva dispondrá todo lo necesario para anunciar la convocatoria de elecciones para la provisión de los miembros que deberán integrar la nueva Junta Directiva y expondrá la lista de los miembros asociados con derecho a voto y a ser elegidos

En cualquier caso, no podrán ser electores ni elegidos aquellos cuyas asociaciones:

  1. No se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas en relación con la federación en los términos previstos en estos estatutos.
  2. Se encuentren en situación concursal.

Mediante reglamento aprobado por la Asamblea General de asociados se regulará, en todo caso, el sistema de elección y renovación de los miembros de la Junta Directiva. Los cargos de presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva serán elegidos por sus miembros y de entre ellos mismos, siempre que cada elegido cuente con el respaldo de, al menos, 2/3 de los miembros de la Junta Directiva. Los cargos elegidos deberán conservar durante todo su mandato las condiciones de elegibilidad.

Artículo 12. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente/a y a iniciativa o petición de al menos 6 de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría cualificada de votos, es decir, que los votos favorables al acuerdo sumen en todo caso dos tercios de los miembros que conforman la Junta Directiva. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Designar los cargos que componen los miembros de la Junta Directiva elegidos por la asamblea.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados y resolver las bajas por las causas previstas en el artículo 22.
  6. Verificar la veracidad de los datos contenidos en la certificación a que se refiere el artículo 9, párrafo final de estos estatutos,
  7. Trasladar el domicilio social siempre que radique en la Ciudad de Madrid.
  8. Constituir comisiones de trabajo que quedaran bajo su tutela.
  9. Designar a los representantes que, en nombre de la federación, participarán en aquellos asuntos que afecten de forma directa a un determinado ámbito territorial y para un mejor desarrollo de los fines asociativos, teniendo en cuenta que la persona o personas designadas deberán desarrollar su actividad empresarial en dicho ámbito, debiendo pertenecer a una asociación nacional o local siempre integrada en la federación. Los así designados, tendrán la consideración de representantes o delegados de la junta directiva, para tratar los asuntos que se les hubieren encomendado. Podrán ser sustituidos cuando así lo estime oportuno la junta directiva.
  10. Delegar en uno a más representantes aquellas las actuaciones que, por su conocimiento y experiencia, se les encomiende formal y expresamente y, permitan coadyuvar y facilitar el cumplimiento de los fines de la federación.
  11. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
  12. Aprobar el ejercicio de acciones legales ante los órganos administrativos y judiciales que sean competentes, para lo cual se autorizará al presidente de la junta directiva para que apodere a Procuradores y Abogados.
  13. Autorizar al presidente para el ejercicio de acciones judiciales y administrativas en interés de la Federación y otorgar poderes a abogados y procuradores.
  14. En caso de urgencia, asumir las facultades de la Asamblea General.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados y tribunales de Justicia; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El vicepresidente/a sustituirá al presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. 

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Federación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. 

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Federación aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación definidos en el artículo 3 de estos estatutos.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación.
  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación.
  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por la falta de veracidad de los datos contenidos en la certificación a que se refiere el artículo 9 párrafo final.
  3. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer sus cuotas periódicas y/o derramas en la forma que se determine reglamentariamente.
  4. Por actuar en contra de los fines, interés de la federación.
  5. Por contravenir los acuerdos asamblearios.
  6. Por extinción de su personalidad jurídica.
  7. Por ser declarado en concurso de acreedores.

En los supuestos previstos en los apartados b), c), d) y e) la causa de la baja constará en un acuerdo de la Junta Directiva, previa audiencia del interesado, que podrá recurrir su baja ante la Asamblea General o acudir a la jurisdicción competente. 

Artículo 23. Derechos.

Los socios/as de fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto, con las limitaciones previstas en este mismo artículo.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
  6. Solicitar información de la situación económica de la federación, incluidos los estados contables y financieros.
  7. Instar la realización de una auditoría de cuentas siempre que lo soliciten al menos 1/7 parte de los miembros asociados.
  8. Realizar sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

Artículo 24. Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas y derramas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Participar en las comisiones de trabajo a las que se le convoque.

Cumplir diligentemente los encargos que le fueren encomendados por los órganos de la federación en defensa de los intereses de la federación.  

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